Las empresas deberán instalar en su página web un «botón de arrepentimiento» para simplificar el derecho de los consumidores a revocar una compra o devolver un producto que se haya adquirido de manera online, en base a una resolución tomada por la Secretaría de Comercio Interior y publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las empresas que entren en la categoría, contarán con un plazo de 60 días corridos a partir del día lunes para que adecuar sus sitios de Internet. Las mismas deberán ajustarse de acuerdo a los términos establecidos en la medida.

Según explicaron desde la Secretaría de Comercio Interior la norma busca simplificar el trámite en favor de los consumidores. Por esto, el comprador debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

En la resolución, se especificó que en «en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores».

Mientras que subrayó, «en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores».

La Cámara de Comercio

En este sentido, el director de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), Gustavo Sambucetti, dijo que a partir de la resolución que integra el botón de arrepentimiento, se encuentran «analizando el tema», para evaluar la implementación de la medida.

De acuerdo con información difundida por la propia cámara, la facturación de empresas de comercio electrónico creció 106% en el primer semestre. Esto se atribuye en cierta medida a la mayor utilización del canal desde el aislamiento por la pandemia de coronavirus.

Los consumidores

Por su parte, el representante de Consumidores Libres, Héctor Polino, aseguró que la iniciativa «es positiva. Es una medida que contempla derechos de los usuarios y consumidores».

A su vez, consideró que al brindar más tranquilidad al consumidor sobre la posibilidad de revocar la compra «eso puede aumentar las ventas». Y afirmó que los mecanismos de devolución funcionan bien en otros países «sobre todo en los europeos».

«Siempre desde las cámaras empresarias tratan de ver el aspecto negativo de las medidas, todo depende en qué vereda uno se pone; en las relaciones de consumo hay intereses contrapuestos», agregó.

«Es importante dotar a los organismos de control de los elementos tecnológicos y humanos, como el botón de arrepentimiento. Estos son necesarios para que en caso de incumplimiento obliguen a las empresas a cumplir», añadió.

Por otra parte, Polino dijo que «todas estas medidas están destinadas fundamentalmente a los sectores más jóvenes, son los que tienen acceso a la tecnología». Mientras que «habría que habilitar mecanismos que faciliten a adultos mayores para acceder a la defensa de sus derechos».

La aplicación

La norma dispone que el «botón de arrepentimiento» debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet. Ya sea en la web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite.

A partir de la solicitud, el proveedor, deberá informar al consumidor (en no mas de 24 hs.) el número de código de identificación de arrepentimiento.

Se incluyen las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga. A su vez, se agregaron las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.

También se incorporaron los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

Encuadre legal

Según explicaron desde la Secretaria de Comercio, “la resolución apunta a transparentar y facilitar la devolución y reembolso de las transacciones”. Además, “se enmarca en lo establecido en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la nación Ley 26.994”.

En este sentido, la Ley 24.240 establece que en las ventas «por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar» el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante diez días corridos. Los mismos pueden ser contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato.

Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la nación Ley 26.994 señala en el artículo 1.110 que «en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato».